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  • Paraguay es puntual en la redacci n

    2019-05-13

    Paraguay es puntual en la redacción del Artículo 8 de su Constitución Nacional cuando dice que “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas”. Describe allí las actividades que prohibe sin ser taxativo, dándole lugar dna-pkcs la ley para extenderse a otras actividades. Sanciona el delito ecológico y determina la obligación de recomponer e indemnizar en caso de daño. Se observa que la palabra delito marca un sentido de acción e intención, castigando la norma un hacer doloso o culposo negligente. Asimismo, en el mismo artículo pronuncia que “Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos”. Argentina encuadra el principio dentro de los derechos de cuarta generación, al declarar en el artículo 41 de la Constitución Nacional que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para dna-pkcs el desarrollo humano […] sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley […]”. Como se observa, Argentina impone la obligación de recomponer en caso de daño, y prohibe explícitamente el ingreso de residuos contaminantes o potencialmente peligrosos y radiactivos al territorio nacional. Por su parte, Uruguay hace referencia al principio bajo análisis cuando declara en su Constitución que “Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. La norma emplea la palabra abstenerse, pero la lógica es la misma, prohibe las actividades que producen daño. Asimismo, la protección del medio ambiente es consolidada como un derecho difuso, lo cual se refleja en la expresión “[…] la protección del medio ambiente es de interés general [...]”. En los códigos de fondo, los cuatro países coinciden en una línea de pensamiento respecto del agua, esto es, la no alteración de los cursos de agua, sus codificadores previeron de una forma visionaria el daño que ello pudiera producir. Se remite a dominant los textos específicos: Brasil, Artículo 1310; Paraguay, Artículo 2012; Argentina, Artículo 2642. En tanto que Uruguay remite al Código de Aguas, Artículo 152, en el cual se expresa: “Con el fin de conservar los recursos naturales, evitar que se altere la configuración topográfica, mantener los valores del paisaje y realizar el control de las aguas, los álveos y sus riberas [...]”. En otros instrumentos legales se manifiesta la intención de fortalecer el principio de no dañar. Brasil es el que aborda con mayor profundidad este principio, debido a su extensión territorial, y la responsabilidad que surge en la gestión y uso del recurso agua, relacionado por ejemplo con el Acuífero Guaraní, dando un peso preponderante a la participación social. Así, observamos en la Ley 11445, Artículo 9, que afirma: “El titular de los servicios formulará su política de saneamiento, debiendo, por lo tanto: […] IV - Fijar los derechos y deberes de los usuarios; V - Establecer mecanismos de control social en los términos del inciso IV de la parte introductoria del Art. 3 de esta Ley [...]”. En cuanto a los servicios de saneamiento y otras actividades que se realizan con el agua, elabora una extensa redacción que intenta abarcar la mayor cantidad de actividades, y describe técnica y jurídicamente los usos para que el daño no se produzca. Un ejemplo de ello lo ofrece el Artículo 4 de la Ley 9985. Paraguay por su parte en la Ley 836 declara que realizará un control de las plantas de tratamiento de agua así como su calidad, señalando en la Ley 3239 que los recursos hídricos al tener variadas funciones deben ser tratados respetando los ciclos hidrológicos.